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jueves, 6 de septiembre de 2012

Tramite Equipaje Deportivo


Aerolínea LAN

Equipaje Especial

Artículos de gran tamaño


Pueden ser considerados parte del equipaje chequeado y libre de cobro por exceso artículos deportivos o musicales de gran tamaño, siempre y cuando no excedan la franquicia permitida (según la ruta y cabina del vuelo). Si la exceden, se cobra exceso de equipaje de acuerdo a la política vigente para el equipaje regular.
En todo caso, los artículos permitidos deben cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
Artículos deportivos

Artículos deportivos

  • Deben estar debidamente embalado en una pieza de equipaje (bolsa o caja especialmente diseñada para su transporte).
  • El volumen de la pieza embalada no debe superar los 203 cms. lineales (80 in), exceptuando las tablas de surf a las que se les permite un volumen máximo de 300 cms. lineales (118 in).
  • Cada pieza no debe superar los 23 kg de peso (50 lb). Pagando el exceso correspondiente a la ruta, el peso máximo puede llegar a los 45 kg (99 lb). Excepto en conexiones con Iberia, British Airways, Qantas y en vuelos hacia/desde Europa u Oceanía en los que el máximo peso es de 32 kg (70 lb).
  • Debe cumplir con las condiciones de seguridad exigidas para el equipaje y no puede transportar elementos prohibidos.
  • Elementos como Windsurf, kayak, canoa y remos, alas delta, garrocha y jabalina sólo pueden ser transportados a través de LAN CARGO
  • En el caso de las bicicletas armadas, las manillas deben estar fijas en los laterales y los pedales deben ser retirados; de lo contrario se reciben envueltos con algún material que evite dañe otros artículos.
Artículos musicales

Artículos musicales

  • Por tratarse de artículos frágiles, deben ser transportados en contenedores especialmente diseñados para ello.
  • Los instrumentos pequeños pueden ser llevados en la cabina, siempre y cuando vayan dentro de su estuche y cumplan con los requisitos establecidos para el equipaje de mano. Esto incluye las guitarras que podrán ser transportadas como equipaje de mano siempre y cuando haya espacio disponible. En estos casos se considera como la pieza de equipaje de mano permitida (carry on).
Nota: La responsabilidad de LAN por daños a estos artículos (deportivos o musicales) se limita a lo establecido en la ley y en los tratados internacionales vigentes.







Máximo Equipaje de Mano


Máximo Equipaje a Bordo Para Bebes
Equipaje
  • Los bebés que viajen con un 100% de descuento sobre la tarifa de adulto, no podrán transportar equipaje gratis.
  • Los bebés que viajen con una tarifa correspondiente al 10% de la tarifa normal de adulto, no podrán transportar equipaje registrado. Solo podrán transportar 1 bolsa para bebés (pañalera) como equipaje de mano, adicional a un coche para niños, que sea completamente contraíble. 
  • Los bebés que viajen con una tarifa correspondiente al 50% o más de la tarifa aplicable de adulto, tienen derecho a una franquicia de equipaje equivalente a la de un pasajero que viaje con tarifa de adulto.

Equipaje de mano o de cabina permitido a bordo

Conozca todo lo que puede llevar consigo dentro del avión evitando sorpresas. Si decide viajar sólo con equipaje de mano le recomendamos que obtenga su tarjeta de embarque.

Dimensiones máximas del equipaje de mano

Equipaje de manoEl tamaño máximo debe ser 55cm x 40cm x 20cm (115 cms), incluyendo el asa, bolsillos y ruedas. Adicionalmente:
  • Deberá poder introducirse en los soportes de medidas disponibles en las áreas de facturación/check-in
  • Deberá poder ubicarse en los maleteros superiores cerrados instalados al efecto, o debajo del asiento del pasajero.
  • Si su equipaje supera las medidas permitidas le será retirado en la Puerta de Embarque.


Número de bultos

Vuelos de Iberia e Iberia Regional Air Nostrum*
Business PlusBusiness ClassTurista**
Bultos2**11
Accesorios
adicionales
 Un bolso de señora pequeño o una cartera pequeña
 Un ordenador portátil
 Un bolso para bebes que permita llevar su comida
Dispositivos
electrónicos
Conozca los dispositivos electrónicos que puede llevar conectados a bordo
Artículos prohibidosNo podrá llevar a bordo artículos punzantes o considerados por la normativa internacional como mercancías peligrosas
Normas sobre LíquidosPodrá llevar pequeñas en una bolsa de plástico transparente con cierre adhesivo o tipo cremallera, y cuya capacidad total no supere 1 litro.

Servicio de Cuna a Bordo


Bebés menores de 8 meses En Iberia:
Los aviones de Iberia en vuelos Intercontinentales están dotados con un número determinado de cunas-confort para el descanso de bebés de hasta 8 meses de edad y 11 kg. máximo de peso. *
Estas cunas, así como los asientos para los adultos que acompañan al bebé, no pueden reservarse online.
Deberá solicitar la reserva de la cuna a través de la Oficina de Iberia en su país, donde también podrán informarle de la posibilidad de reserva de asiento anticipado para usted, en la zona destinada a la cuna. Dependiendo de la clase en la que viaje, la reserva anticipada de asiento tendrá un coste adicional. Consulte las condiciones
Un adulto viajando con dos niños menores de dos años 
La normativa sobre seguridad en vuelo exige que, en caso de que un pasajero adulto quiera viajar con 2 bebés, tendrá que llevar consigo una silla de coche homologada en la que viajará uno de los bebés, y que se colocará en el asiento contiguo al del pasajero adulto. 
El otro bebé, irá en brazos del pasajero adulto con el cinturón adicional que la tripulación le facilitará tal como se viene realizando hasta ahora. 
La tarifa a aplicar por el bebé que ocupa asiento en la silla será la misma que la de un niño entre 2 y 12 años.

COPA AIRLINES

Bebés

Son considerados como bebés los niños entre 0 - 23 meses de edad y deben viajar siempre acompañados por un adulto. Un bebé entre 0 - 23 meses de edad no ocupa asiento. En vuelos dentro de Colombia (domésticos) éste no tendrá ningún cargo.
En vuelos internacionales, la tarifa de los bebés que no ocupen asiento, será equivalente al 10% de la tarifa publicada que utilizará el adulto. Sólo se acepta un bebé de brazos por adulto. De ocupar un asiento, se le aplicará el descuento regular de niños (2-11 años de edad) de acuerdo a las regulaciones de la tarifa correspondiente a la ruta utilizada.
Si usted desea que el bebé utilice un asiento durante el vuelo, deberá comprar un tiquete con la tarifa aplicable en la ruta que desee volar. El asiento deberá ser protegido, sea éste utilizado o no durante el vuelo.
La aerolínea no transporta bebés de menos de siete días de nacidos o bebés que requieran el uso de una incubadora.
Silla de bebé
Copa Airlines acepta las sillas de bebé como equipaje de mano, siempre y cuando las dimensiones de la silla no sobrepasen las 15 pulgadas lineales y ésta pueda ser acomodada en los compartimientos superiores o debajo del asiento del cliente.
Además del equipaje permitido para un cliente, Copa Airlines acepta un asiento de bebé para automóvil. Si registra este asiento como equipaje, éste es susceptible a todos los cargos de exceso de equipaje, de tamaño y de peso que correspondan.
Especificaciones del tipo de asiento para niños aprobado por el gobierno: 
  • El asiento debe cumplir con todas las normas federales para vehículos con motor correspondientes. En caso de que el asiento haya sido fabricado después del 12 de febrero de 1985, éste debe estar acreditado para uso en automóviles y aeronaves.
  • El adulto acompañante es responsable de garantizar que el asiento funcione correctamente, de que el bebé no sobrepase los límites del asiento, de que se encuentre asegurado correctamente en el asiento y de que el asiento esté asegurado en el asiento de la aeronave. 

Nota: Si viaja con un coche para bebé y un asiento de bebé para automóvil, además del equipaje permitido sin cargo, sólo uno de estos artículos se transportará sin cargo adicional.

Solicitud de Sillas de Ruedas a Bordo


Sillas de ruedas

Sillas de ruedas en el aeropuerto
Copa Airlines cuenta con sillas de ruedas disponibles para su uso en cada uno de sus mostradores en los aeropuertos hacia donde volamos. El ancho de estas sillas de ruedas es de 48 centímetros (19 pulgadas).
Sillas de ruedas a bordo
Todas las aeronaves de Copa Airlines cuentan con sillas de ruedas a bordo. Estas sillas de ruedas han sido diseñadas especialmente para encajar en los pasillos de las aeronaves y pueden ser utilizadas por los pasajeros que requieran de esta necesidad para acceder a los baños de la aeronave. Nuestro personal a bordo cuenta con el entrenamiento adecuado para asistir a nuestros pasajeros en el uso de este tipo de sillas de ruedas. Este tipo de sillas de ruedas no está diseñada para ser utilizada fuera de la aeronave.
Solicitudes de sillas de ruedas
Para solicitar una silla de ruedas, contacte a nuestro Centro de Reservaciones por lo menos 24 horas antes de su fecha de viaje.  También puede solicitarlas   vía  electrónica accediendo a su reservación en Mis viajes.*
También puede solicitar la silla de ruedas a su arribo al aeropuerto.
* Sólo disponible para compras hechas en copaair.com
Viajes con sillas de ruedas
Si está viajando con artículos de asistencia, sillas de ruedas o cualquiera de sus componentes, tiene la opción de transportar su silla en cabina o de facturarla en la bodega de equipaje.
En caso de optar por llevar el artículo de asistencia en cabina, éste puede ser almacenado en los compartimentos superiores o debajo de un asiento, de acuerdo a lo establecido en las guías para el transporte de artículos a bordo. En Copa Airlines otorgamos prioridad al almacenaje de una silla de ruedas de cliente sobre el equipaje de mano, abrigos, sacos, etc.
En caso de que esté viajando con un artículo de asistencia, el cliente abordará prioritariamente para poder acomodar su silla de ruedas o artículos en el armario, si el tamaño es adecuado. Si no hay otra opción, la silla de ruedas del cliente será facturada en la bodega de equipaje. Tráfico coordinará el abordaje prioritario con los tripulantes de Copa Airlines.
En caso de que opte por transportar la silla de ruedas en la bodega de equipaje, podrá documentar su silla en la puerta de la aeronave o en el área de entrega de equipaje. Las sillas de ruedas u otro artículo de asistencia de viaje tienen prioridad sobre el equipaje o carga.
En el caso de una silla de ruedas eléctrica, las políticas de Copa Airlines requieren remover las baterías de la silla y ubicar la misma en posición vertical. Si la silla está equipada de una batería susceptible a destilar líquido, se notificará al capitán con el formulario correspondiente y se colocará una etiqueta que explique el tipo de batería.

requisitos para el transporte de:

MUJERES EMBARAZADAS:
 En el caso de mujeres embarazadas deberán informar al transportador o aerolínea sobre su estado, aunque este no sea evidente, y sobre el tiempo de gestacion. Asi mismo deberan firmar la carta de exoneracion de responsabilidad a favor de la aerolinea, en la que consta que el vuelo se realizara bajo su propia responsabilidad y riesgo en lo que respecta a los posibles daños que puedan surgir en relación con el embarazo. Después de los 7 meses de gestacion, las mujeres embarazadas deberan presentar una autorizacion de su medico tratante, expedida 48 horas antes de la iniciación del vuelo y en la que se especifique de manera clara que pueden viajar vía aerea y que dicho transporte no implica riesgo para la mujer y su bebe.

TRANSPORTE DE ENFERMOS: 

Pasajeros discapacitados                                                                                                                 Se considera como discapacitado a un pasajero cuando, por una condición de deterioro físico o mental, se encuentra limitado substancialmente en alguna o varias de sus actividades, ya sea temporal o permanentemente, o si tiene antecedentes de alguna limitación.
Pasajeros comprometidos médicamente
Le recomendamos tomar en cuenta las siguientes observaciones para pasajeros enfermos o heridos que no padezcan de enfermedades infectocontagiosas que viajen con Copa Airlines, ya sea porque están en capacidad de atender sus propias necesidades o porque son asistidos por un acompañante durante el viaje:
  • Para viajar, el pasajero deberá contar con un certificado médico, el cual debe ser una declaración escrita emitida por el médico del pasajero, indicando que éste puede completar su viaje sin requerir asistencia médica durante el vuelo, por un máximo de 10 días de anticipación para vuelos internacionales, y  12 horas para vuelos domésticos e internacionales que se originen en Colombia de acuerdo con lo establecido en la Aero Civil de Colombia si el estado de salud del pasajero lo requiere.
  • En caso de que deba viajar padeciendo una enfermedad contagiosa, tome en cuenta que el certificado deberá indicar que la enfermedad no podrá ser transmitida al resto de los pasajeros durante el vuelo, además de viajar con un listado de todas las condiciones especiales necesarias para prevenir dicho contagio.

Para el transporte en grupos se recomienda un acompañante por cada 10 discapacitados.
Pasajeros invidentes y/o con discapacidad auditiva
Se aceptarán pasajeros que sean sólo invidentes o que sólo sufran de discapacidad auditiva, viajando sin acompañante.
  • Los pasajeros que presenten las dos condiciones, pero puedan establecer alguna forma de comunicación con el personal, lo suficientemente adecuada para permitir la transmisión de las instrucciones de seguridad, serán igualmente aceptados.
  • Aquellos pasajeros que padezcan las dos discapacidades pero no puedan establecer alguna forma de comunicación, deberán viajar en compañía de un escolta o acompañante. El pasajero deberá pagar el tiquete del acompañante con la tarifa aplicable.
  • Se permitirá el abordaje de elementos que asistan al pasajero, mientras éstos cumplan con los requerimientos del equipaje de mano y no serán contados como pieza adicional
  • Las sillas de ruedas son consideradas ‘elementos prioritarios’ sobre el resto del equipaje y carga.

Vea también información sobre pasajeros que viajen con Animales de servicio.
Pasajeros con trastornos mentales con acompañantes
Aquellos pasajeros con trastornos mentales que se encuentren internados, deberán viajar con un acompañante certificado durante todo el viaje.
  • El acompañante deberá presentar credenciales de su agencia de empleo, en la que incluya una firma de autorización.
  • La certificación médica debe ser expedida máximo 12 horas antes de la salida del vuelo.
  • El pasajero con trastorno mental deberá sentarse en la silla al lado de la ventana, mientras que el acompañante se sentará junto a él.
  • El pasajero y acompañante deberán contar con reservaciones confirmadas hasta el destino final. Las reservaciones deberán ser realizadas con un mínimo de 24 horas de anticipación.
Casos de negación de abordaje
Copa Airlines y Copa Airlines Colombia pueden negar el transporte a cualquier pasajero si éste pudiese afectar la seguridad del vuelo, bajo las siguientes razones:
  • Pasajeros que puedan poner en riesgo la seguridad del avión.
  • Pasajeros con enfermedades infectocontagiosas.
  • Si se le solicita al pasajero una identificación adicional a sus documentos de viaje y éste se niega a presentarlos.
  • Si el pasajero se niega a ser revisado corporalmente en busca de explosivos, mercancías peligrosas o sustancias.
  • Si el pasajero no cuenta con la documentación requerida para su viaje.
  • Si el pasajero presenta conducta violenta, abusiva, amenazadora hacia los empleados de la aerolínea u otros pasajeros.
  • Si el pasajero tiene claras evidencias de intoxicación con drogas o alcohol.
Asistencia en el aeropuerto
Sistemas de Visualización de Información de Vuelos (FIDS)
La mayoría de los aeropuertos donde opera Copa Airlines cuentan con  sistemas de visualización de información de vuelos (FIDS). Nuestro personal en las salas de embarque ofrece información verbal sobre los vuelos, incluyendo anuncios de abordaje y cualquier irregularidad en los vuelos.  Les pedimos a los pasajeros con deficiencias sensoriales que comuniquen sus necesidades especiales a nuestro personal en cada punto de contacto en los aeropuertos.

Control de seguridad
La Administración de Seguridad en el Transporte de los Estados Unidos (TSA por sus siglas en inglés) y las entidades de seguridad en los diferentes destinos donde viajamos exigen la revisión de seguridad en aeropuertos a todos los pasajeros, incluso aquellos con discapacidades.
Asistencia durante el vuelo
Tarjeta de seguridad en Braille
Cada avión de Copa Airlines cuenta con tarjetas de instrucciones de seguridad en Braille para clientes con problemas de visión. Nuestro personal a bordo proporcionará también instrucciones individuales de seguridad para clientes que requieran ayuda especial antes del despegue.
Avise a nuestro personal en la sala de abordaje si necesita esta información, para que puedan transmitir su solicitud a nuestro personal a bordo.
TRANSPORTE DE CADÁVERES:
A). Ingreso de cadáveres al territorio nacional

Los cadáveres que ingresan al país,  deben estar acompañados  de autorizaciones expedidas por  las autoridades consulares, sanitarias y policiales del país donde falleció.  Para el ingreso de un cadáver al territorio nacional se requerirán y revisaran los siguientes documentos por parte de  la autoridad sanitaria establecidas en el territorio nacional.
  • Autorización de salida  del cadáver o restos óseos expedida por el país de salida por parte de la autoridad sanitaria competente o salvoconducto para el tránsito del cadáver en el que se consigne los siguientes datos: Nombres y Apellidos del cadáver, edad, lugar de nacimiento y  del fallecimiento olugar del país en que se encontraban los restos; causa de fallecimiento, hora y fecha; medio de transporte que se va a emplear, fecha de salida del cadáver en el país y  destino final, nombre del aeropuerto de entrada en Colombia y ciudad
  • Permiso de traslado de la autoridad judicial en caso de que la muerte haya sido  por causa violenta
  • Registro civil de defunción.
  • Certificado de defunción.
  • Licencia de inhumación o cremación donde se estipule el sitio de destino final del cadáver en el territorio nacional.
  • Declaración de embalsamamiento y embalaje: Certificación de la funeraria que realiza estos procesos, en la que conste la forma y método en que se llevó a cabo la preparación del cadáver, sustancias y concentraciones aplicadas para el procedimiento de embalsamamiento y  fecha de preparación; tipo, cantidad de embalajes empleados, forma en que se realizó el embalaje del cadáver y el cierre hermético del féretro. Finalmente, se debe certificar que el ataúd contiene sólo el cadáver en cuestión con los datos de la funeraria y de la persona que responda por los procedimientos efectuados,  de tal forma que la autoridad sanitaria  pueda establecer contacto cuando requiera realizar alguna verificación.

B). Salida de cadáveres hacia el exterior
Para la expedición de autorización de salida de cadáveres o restos óseos del territorio nacional a través de los  terminales  portuarios, la autoridad  sanitaria deberá certificar que el cadáver y su ataúd cumplen con los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino.
Para la salida  de un cadáver del  territorio nacional se requerirán los siguientes documentos:
  • Certificado de defunción.                                                                                                                                      
  • Registro civil de defunción.
  • Licencia de inhumación o cremación donde se estipule el sitio de destino final del cadáver.
  • Declaración de embalsamamiento y embalaje: Certificación de la funeraria que realiza estos procesos, en la que conste la forma y método en que se llevó a cabo la preparación del cadáver, sustancias y concentraciones aplicadas para el procedimiento de embalsamamiento y  fecha de preparación; tipo, cantidad de embalajes empleados, forma en que se realizó el embalaje del cadáver
  • y el cierre hermético del féretro. Finalmente, se debe certificar que el ataúd contiene sólo el cadáver en cuestión con los datos de la funeraria y de la persona que responda por los procedimientos efectuados, de tal forma que la autoridad sanitaria  pueda establecer  contacto  cuando requiera realizar alguna verificación.
  •  Licencia de exhumación expedida por el país para el caso de restos óseos. 
  • Autorización por parte del país de destino tramitado por el consulado.
  • Aeropuerto y ciudad de salida en Colombia y país de destino                                                                                       
  • Una vez verificado que el cadáver cumple con los requisitos documentales y de inspección física, la autoridad sanitaria expedirá la correspondiente autorización para su ingreso al territorio nacional. De igual manera cuando un cadáver salga del territorio nacional se expedirá un salvoconducto para autorizar  el tránsito. 

MENORES DE 12 AÑOS QUE VIAJAN SOLOS:

Niños de entre 5 y 11 años que viajan sin compañía de un adulto (siglas "UM" unaccompanied minor)

Los menores pueden viajar sin acompañante siempre y cuando cumplan los requisitos obligatorios de seguridad requeridos. A estos efectos se entiende por acompañante a una persona que, en la fecha del viaje, tiene 16 años o más, y viaja con el menor. las reservas por Internet no están permitidas.
Recuerde que no se podrá solicitar el servicio en vuelos IB7000,  ni cuando el viaje incluya tramos volados por otras compañías
Temporalmente, no es posible reservar el servicio de menores sin acompañar en los vuelos de Londres a Madrida partir del 25 de Marzo.
Coste del servicio (que se efectuará al tiempo de hacer la reserva y la emisión del billete)
El coste del servicio por trayecto es de:
  • Doméstico (sin Canarias) 30€
  • A Europa, Canarias, Oriente Medio y África (excepto Luanda) 50€
  • Desde Europa, Oriente Medio y África hacia América y Luanda 75€
  • Desde/hacia América y Luanda 100 USD
Debido al tratamiento especial que requieren, tenga en cuenta las siguientes 

Jóvenes de entre 12 y 17 años viajando sin acompañante (Young)

Los padres o tutores de jóvenes entre 12 y 17 años*, pueden solicitar el mismo servicio que se ofrece para menores ( de 5 a 11 años ) no acompañados. Coste del servicio (se abonará en la oficina de ventas de la compañía en el aeropuerto )
El coste del servicio por trayecto es de:
  • Doméstico (sin Canarias) 30€
  • A Europa, Canarias, Oriente Medio y África (excepto Luanda) 50€
  • Desde Europa, Oriente Medio y África hacia América y Luanda 75€
  • Desde/hacia América y Luanda 100USD
Se ofrece para todos los vuelos operados por Iberia e Iberia Regional Air Nostrum o vuelos IB5000 operador Vueling, independientemente del destino.
Recuerde que no se podrá solicitar el servicio en vuelos IB7000,  ni cuando el viaje incluya tramos volados por otras compañías. En los vuelos IB7000 de America Airlines no se aceptarán menores de 14 años viajando solos y deberán ir siempre acompañados de adultos que hayan cumplido 18 años de edad.
Se considera adulto para acompañar a un menor, la persona que ya haya cumplido los 16 años. Le recordamos que este tipo de pasajeros se consideran adultos a efectos de la tarifa.


mercancía peligrosa



Transporte de armas de fuego
Si usted transporta armas de fuego, deberá dirigirse a la Oficina de Seguridad del Aeropuerto para obtener la autorización necesaria.
Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado.
Le serán devueltas en la Oficina de Seguridad del Aeropuerto de destino.
 
CLASE 1 – EXPLOSIVOS
Fuegos artificiales,
Munición
Bengalas
Todo tipo de armas (munición, incluida la de fogueo)
Productos pirotécnicos que puedan detonar por su naturaleza.
CLASE 2 – GASES
Extintores contra incendio
Bombonas de gas para camping
Aerosoles
Sprays
Inhaladores
Encendedores
Cilindros con oxígeno
Combustible para encendedores, ya que pueden ser peligrosos
 debido a los cambios de presión.
CLASE 3 – LÍQUIDOS INFLAMABLES
Adhesivos
Combustibles
Pegamentos
Acetona
Pinturas, resinas, barnices, disolventes
Derivados de hidrocarburos
Productos de perfumería
Cargas para encendedores
pequeñas bombonas, así como sustancias que puedan sufrir
escapes y causar un incendio.
CLASE 4 – SÓLIDOS INFLAMABLES
Fósforos
Polvos metálicos (zinc, magnesio)
Litio / sodio
Carbón activado
CLASE 5 – SUSTANCIAS COMBURENTES
Fertilizantes
Nitrato amónico
Cloro
Generadores de oxígeno
CLASE 6 – SUSTANCIAS TÓXICAS
Pesticidas / herbicidas
Desinfectantes
CLASE 7 – MATERIALES RADIACTIVOS
Detectores de humo
Maletas con sistemas de alarma incorporados
CLASE 8 – CORROSIVOS
Baterías
Ácidos
Mercurio
Amoniaco
Artículos de limpieza para el hogar como lejías y abrasivos,
que contienen propiedades químicas susceptibles de producir
emanaciones tóxicas o corrosión.
CLASE 9 – MISCELÁNEOS
Aparatos accionados eléctricamente
Hielo seco
Imanes
Sustancias peligrosas para el medio ambiente
Sustancias irritantes

Objetos prohibidos